El estado colombiano debe garantizar a los cuatro pueblos indígenas originarios el acceso al sistema de sitios y espacios sagrados, para que realicen sus trabajos tradicionales, espirituales y de manejo ancestral, y establecer medidas de protección inmersas en la declaración de patrimonio cultural inmaterial de la nación, la cual constituye la manifestación del sistema de conocimiento ancestral. La normatividad sobre estos procesos e la Resolución 000002 de 1973, la Resolución 837 de 1995, el Decreto 1500 de 2018 y la Resolución 3760 de 2017.