El estado colombiano debe garantizar a los cuatro pueblos indígenas originarios el acceso al sistema de sitios y espacios sagrados, para que realicen sus trabajos tradicionales, espirituales y de manejo ancestral, y establecer medidas de protección inmersas en la declaración de patrimonio cultural inmaterial de la nación, la cual constituye la manifestación del sistema de conocimiento ancestral. La normatividad sobre estos procesos e la Resolución 000002 de 1973, la Resolución 837 de 1995, el Decreto 1500 de 2018 y la Resolución 3760 de 2017.

El contenido de este blog digital se dio como resultado de investigación sobre la Cultura Indígena Kogui con el auspicio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Programa Nacional de Concertación Cultural 2024

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